LOS LIBROS OBLIGATORIOS
El reglamento del IVA, en sus articulos 164 al 171, recoge que los sujetos pasivos están obligados a llevar:
- Libro registro de facturas emitidas
- Libro registro de facturas recibidas
- Libro registro de bienes de inversion (sólo es obligatorio para los sujetos pasivos a los que se les sea de aplicacion la regla de prorrata y que tengan que regularizar sus deducciones por bienes de inversion)